Frevalle

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

      Alcance.

El programa de salud ocupacional (SG-SST) se aplicará en todas las dependencias de TRANSPORTES FREVALLE LTDA. y en las que se establezcan en el futuro. Deberá ser estrictamente observado por los trabajadores con contrato a término indefinido, término fijo, obra o labor, prestación de servicios, aprendizaje y por los contratistas/proveedores.

      Objetivos.

  • Establecer desde la alta Gerencia la decisión institucional de apoyar el desarrollo del programa de salud ocupacional de TRANSPORTES FREVALLE LTDA.
  • Definir con un enfoque gerencial: La organización, las instancias responsables, el proceso de gestión y la línea de autoridad y respuesta.
  • Asegurar los recursos humanos, financieros, técnicos y físicos que se requieran para adelantar el programa de salud ocupacional.
  • Divulgar, comprometer y responsabilizar a todos los niveles de la Organización en el desarrollo y cumplimiento del SG-SST.
  • Promover un ambiente de trabajo saludable, en donde no se le permitirá a ningún empleado, contratista y demás partes interesadas, fumar y realizar actividades laborales bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas que alteren el estado de salud, conciencia, ánimo, percepción y capacidad de reacción; velando por la seguridad del Personal y la calidad del servicio.

       Responsabilidades del Empleador.

  • Suscribir una Política Corporativa de salud ocupacional.
  • Prevenir todo riesgo que pueda causar accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
  • Hacer cumplir las normas y procedimientos para la ejecución segura de los trabajos.
  • Adelantar programas de medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial acordes con los factores de riesgo presentes en los lugares de trabajo.
  • Adelantar programas de capacitación en salud ocupacional dirigidos a todos y cada uno de los niveles de TRANSPORTES FREVALLE LTDA.
  • Exigir a los contratistas el cumplimiento de las normas de seguridad social para sus trabajadores, los cuales deberán tener
  • afiliación vigente a una EPS, a una ARL y a un fondo de pensiones.
  • Exigir a los contratistas el estricto cumplimiento de las normas de salud ocupacional en el desarrollo de sus labores, cuando estas sean desarrolladas en instalaciones de TRANSPORTES FREVALLE LTDA.

       Responsabilidades de los Trabajadores.

  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por TRANSPORTES
  • FREVALLE LTDA. con respecto a las normas de salud ocupacional.
  • Conocer y cumplir las normas, reglamentos e instrucciones que contiene el Programa de salud ocupacional de TRANSPORTES FREVALLE LTDA.
  • Participar en la prevención de los Riesgos Laborales a través del comité paritario de salud ocupacional, el grupo de respuesta de Primera Línea o cualquier otro mecanismo que TRANSPORTES FREVALLE LTDA. adopte.
  • Informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo tan pronto como sucedan.
  • Utilizar adecuadamente y dar el mantenimiento requerido a los elementos de protección personal suministrados por TRANSPORTES FREVALLE LTDA.
  • Quienes llegasen a pensionarse por invalidez ocasionada por riesgo profesional estarán en la obligación de mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono, y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. Adicionalmente, deberán mantener informada a la administradora de riesgos laborales correspondiente, del momento en el cual se modifique(n) o desaparezca(n) la(s) causa(s) por la(s) cual(es) le(s) fue otorgada la pensión.
  • Acatar y cumplir en todas las acciones del trabajo, todas las disposiciones que contiene el reglamento de higiene y seguridad industrial de TRANSPORTES FREVALLE LTDA.

        Condiciones de Seguridad.

  • La Gerencia de TRANSPORTES FREVALLE LTDA. asignará anualmente un presupuesto acorde con su dimensión y actividad económica, dando soporte financiero a las actividades de salud ocupacional.
  • El comité paritario de salud ocupacional (COPASST) en cumplimiento con lo establecido por la Resolución 2013 de 1.986, se constituirá en instancia de promoción y vigilancia del cumplimiento de las normas de salud ocupacional y del respectivo programa.
  • El comité de convivencia laboral en cumplimiento con lo establecido por la Ley 1010 de 2.006 y la Resolución 1356 de 2.012, se constituirá como medida preventiva del acoso laboral.

        Divulgación.

Cada trabajador al ser contratado por TRANSPORTES FREVALLE LTDA., se le informará sobre la presente Política. Este trámite será responsabilidad del ÁREA DE GESTION ADMINISTRATIVA. En ratificación de lo establecido anteriormente, se firma en Santiago de Cali a los 21 días del mes de agosto de 2015.